Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición final primera. Referencias normativas. Todas las referencias y menciones contenidas en las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción deben también entenderse referidas a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en las materias propias de su competencia.

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Referencias normativas.

Todas las referencias y menciones contenidas en las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción deben también entenderse referidas a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en las materias propias de su competencia.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LOVG?

Disposición final primera. Referencias normativas. Todas las referencias y menciones contenidas en las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción deben también entenderse referidas a los…

¿El Artículo Disposición final primera del LOVG está vigente?

El artículo Disposición final primera del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.